Entre los principales productos importados de origen puertorriqueño durante el año 2009 se encuentran: aparatos para cortes con un valor de US$83.09 millones, seguido por la manufacturas de plástico US$71.10 millones. El alto valor registrado en las importaciones para el año 2005, obedece principalmente al valor importado de t-shirts y camisetas de algodón interiores, el cual en ese periodo presentó un valor de US$ 997.76 millones.
ARANCELES Y OTROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES
Toda mercancía que ingresa a los Estados Unidos está sujeta a arancel o está exenta de ellos, se pueden imponer derechos ad valorem, específicos o compuestos. Los derechos ad-valorem que son los más comunes, equivalen a un porcentaje del valor de la mercancía, los derechos específicos se aplican por unidad de peso o de otra cantidad (por ejemplo; 17 centavos de dólar por decena). Los derechos compuestos representan la combinación de los derechos ad-valorem y de los específicos (por ejemplo, 0,7 centavos por kilogramo más el 10 por ciento advalorem). Cada Estado es autónomo para determinar la tasa del impuesto a las ventas, es decir que depende del Estado al que ingresa el producto, se pagará la tarifa establecida, sin embargo la tarifa promedio es del 6% sobre el valor total de la mercancía.
REGULACIONES Y NORMAS
Cuotas Las cuotas de importación
son cantidades específicas establecidas para la importación de productos por
períodos de tiempo determinados, en Estados Unidos son administradas en su
mayoría por la Aduana de Estados Unidos. Ésta se dividen en dos: Tarifa
arancelaria tradicional y Cuota cuantitativa. La Tarifa es aquella bajo la
cual, no existe un límite cuantitativo de importación sino que, aquellas
importaciones adicionales a la cantidad establecida como cupo de importación,
deberán pagar aranceles mayores a los que se pagarían normalmente sin cuota. La
Cuota cuantitativa es de carácter completamente restrictivo, es decir que una
vez establecido el cupo o cantidad de importación, no será permitida la
importación de cantidades adicionales del producto.
Algunas cuotas de este tipo
son globales, aunque en ciertos casos pueden ser específicas para determinados
países. Regulaciones a la importación de algunos productos Las regulaciones y
requerimientos especiales para la importación de productos dentro del mercado
de Estados son esencialmente aplicados para la protección de la seguridad
nacional y su economía, la conservación de la vegetación doméstica y la vida
animal; así como para salvaguardar la salud de sus consumidores. Algunas de
estas regulaciones, adicionales a las establecidas por la aduana de los Estados
Unidos, consisten por ejemplo en prohibir y/o limitar la entrada de productos,
establecer puertos específicos para el ingreso de mercancías y aplicar normas
sobre marcado y etiquetado. Esto aplica a todo tipo de importaciones,
incluyendo aquellas hechas por correo. Existen normas reguladoras sobre
productos específicos tales como: leche, queso y productos lácteos, frutas,
verduras y nueces, animales vivos, alimentos, drogas y productos cosméticos, maderas y muebles, cueros y artículos de cuero, productos textiles,
productos químicos, tecnología de la información, equipo médico, energía y protección al
consumidor, entre otros. A continuación se presenta una breve descripción de éstas.
La importación de productos lácteos está sujeta a permisos especiales del Departamento
de Agricultura y la Food and Drug Administration (FDA), sólo pueden importarlos
quienes posean un permiso.
Los productos agrícolas deben cumplir normas de tamaño,
calidad y madurez. Los animales vivos deben entrar por puertos especiales
acondicionados para la cuarentena y deben tener un permiso del Animal and Plan Health
Inspection Service.
Los productos alimenticios, drogas y cosméticos deben cumplir las normas del FDA y
además normas de higiene, estos productos deben ser sometidos a inspección en el
momento de su entrada a Estados Unidos. Para muebles de madera, no se pueden entrar
aquellos que estén elaborados con especies en vías de extinción, los demás deben cumplir
con las normas de la Consumer Products Safety Commission.
Los artículos de cuero
están sujetos al control del Departamento de Agricultura y existen fuertes normas para
impedir el ingreso de pieles de animales en vías de extinción.
En cuanto a los textiles, todos los productos deben cumplir normas de estampado,
etiquetado, contenido, etc., establecidas por la Textile Fiber Products Identification Act.
Además se debe consultar la "Agricultural Act", para establecer si el producto está sujeto
o no a cuotas, visas o licencias de importación. Los productos químicos están
reglamentados por la EPA y la OSHA algunos estados han promulgado leyes para regular
el uso de ciertas sustancias químicas con impacto ambiental negativo, que han tenido
repercusión a escala nacional.
La tecnología de la información está reglamentada por la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC), sin embargo los sindicatos a nivel federal, estatal y local han
negociado sus propias disposiciones reglamentarias. En cuanto al equipo médico, las
entidades reglamentadoras son la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA),
el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), las tres entidades pertenecen al Departamento
de Salud y Servicios Humanos. Cualquier equipo que genere o utilice energía de
radiofrecuencia debe cumplir con los requisitos de la FCC.